Están dirigidas tanto a personas desempleadas que inician una actividad como a autónomos que consolidan o amplían su proyecto empresarial.

El Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) publicó en enero de 2026 el Programa de subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo, una línea de ayudas destinada a apoyar la creación de nuevos negocios, la continuidad de actividades económicas y la generación de empleo desde el trabajo por cuenta propia en Aragón.

La convocatoria contempla las siguientes líneas de subvención:

Líneas de ayuda disponibles

  • Subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma
    Apoyo económico para personas desempleadas que inician actividad por cuenta propia.
  • Fomento del relevo generacional
    Ayudas para la continuidad de negocios mediante el traspaso a nuevos titulares autónomos.
  • Subvención “Cuota Cero”
    Compensación de las cuotas de Seguridad Social abonadas durante los primeros 12 meses de actividad.
  • Incorporación al negocio familiar como autónomo/a colaborador/a
    Apoyo a familiares que se integran en un negocio ya existente.
  • Subvención por la contratación de la primera persona trabajadora
    Incentivo para autónomos que generan su primer empleo.
  • Subvención financiera
    Ayuda vinculada a préstamos destinados a inversiones necesarias para iniciar la actividad.

📅 Plazo general de solicitud: del 8 de enero al 30 de octubre de 2026 (con plazos específicos según cada línea).

Desde el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Calatayud te podemos asistir con las dudas que te surjan en relación a la convocatoria:

Establecimiento como trabajador/a autónomo/a

¿A quién va dirigida?

Personas desempleadas que inicien una actividad económica por cuenta propia en Aragón, ya sea como autónomos individuales o formando parte de una sociedad civil o comunidad de bienes.

Requisitos principales

  • Estar dado de alta en el RETA (o mutualidad profesional) y en Hacienda antes de solicitar la ayuda.

  • Haber estado inscrito como demandante de empleo al menos 2 meses antes del inicio de la actividad (con excepciones para jóvenes menores de 30 años, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género, alumnado de programas experienciales, personas en municipios pequeños o beneficiarias de pago único).

  • Presentar un plan de empresa.

  • Haber realizado una inversión mínima en inmovilizado de:

    • 4.500 € con carácter general

    • 3.000 € en municipios entre 1.000 y 5.000 habitantes

    • 2.000 € en municipios de menos de 1.000 habitantes
      (No se exige inversión en caso de discapacidad o violencia de género).

  • Desarrollar la actividad de forma exclusiva.

Plazo de solicitud

Del 8 de enero al 30 de octubre de 2026.
La solicitud debe presentarse en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad.

Fomento del relevo generacional

¿A quién va dirigida?

Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que asuman la titularidad de un negocio en funcionamiento para evitar su cierre, garantizando así la continuidad de la actividad económica.

Requisitos principales

  • Estar dado de alta en el RETA (o mutualidad profesional) y en Hacienda antes de solicitar la ayuda.

  • Estar inscrito como demandante de empleo al menos desde el día anterior al alta como autónomo.

  • Presentar un plan de empresa.

  • Que la transmisión se produzca por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento del titular anterior.

  • Que el negocio tenga una antigüedad superior a 3 años.

  • Mantener la misma actividad y el mismo local.

  • Que no transcurran más de 6 meses entre la baja del anterior titular y el alta del nuevo.

  • Formalizar el traspaso mediante escritura pública.

Plazo de solicitud

Del 8 de enero al 30 de octubre de 2026.
Debe presentarse en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad.

Plazo máximo de resolución: 3 meses.

Subvención “Cuota Cero”

¿A quién va dirigida?

Personas trabajadoras autónomas que hayan iniciado su actividad a partir del 1 de enero de 2024 y hayan disfrutado de la cuota reducida de la Seguridad Social durante los primeros 12 meses.

¿Qué subvenciona?

Compensa el coste de las cuotas a la Seguridad Social abonadas durante los doce primeros meses completos de actividad, una vez finalizado el periodo de tarifa reducida.

El importe es fijo en todos los casos: 80 € x 12 meses = 960 €, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Requisitos principales

  • Estar dado de alta en el RETA (o mutualidad profesional) y en Hacienda antes de solicitar la ayuda.

  • Haber iniciado la actividad desde el 1 de enero de 2024.

  • Desarrollar la actividad en Aragón (domicilio fiscal o centro de trabajo en la Comunidad).

  • Haber disfrutado durante 12 meses completos de la cuota reducida.

Plazo de solicitud

Debe presentarse en el plazo de un mes desde el día siguiente al cumplimiento de los 12 primeros meses completos de reducción.

Ejemplos:

  • Alta el 01/04/2025 → solicitud del 01/04/2026 al 30/04/2026.

  • Alta el 15/04/2025 → solicitud del 15/04/2026 al 14/05/2026.

Convocatoria abierta del 8 de enero al 30 de octubre de 2026.

Subvención para la incorporación al negocio familiar como autónomo/a colaborador/a

¿A quién va dirigida?

Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo que se incorporen como autónomos colaboradores a un negocio familiar ya en funcionamiento.

¿Qué subvenciona?

Apoya económicamente la incorporación de familiares al negocio, favoreciendo la continuidad y el fortalecimiento de la empresa familiar.

Requisitos principales

  • Estar dado de alta en el RETA (o mutualidad profesional) y en Hacienda antes de solicitar la ayuda.

  • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo al menos desde el día anterior al alta como autónomo colaborador.

  • Tener vínculo familiar con la persona titular (cónyuge, pareja estable, ascendiente, descendiente o parentesco hasta segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción).

  • Incorporarse como autónomo/a colaborador/a en el mismo centro de trabajo y desarrollar la actividad de forma habitual.

Plazo de solicitud

Del 8 de enero al 30 de octubre de 2026.
La solicitud debe presentarse en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad.

Plazo máximo de resolución: 3 meses.

Subvención por la contratación de la primera persona trabajadora

¿A quién va dirigida?

Personas trabajadoras autónomas que contraten por primera vez a una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo.

¿Qué subvenciona?

Incentiva la generación de empleo apoyando económicamente al autónomo que incorpora su primera persona trabajadora por cuenta ajena.

Requisitos principales

  • Estar dado de alta en el RETA (o mutualidad profesional) y en Hacienda antes de solicitar la ayuda.

  • Que la contratación se realice dentro de los primeros 24 meses desde el inicio de la actividad como autónomo/a.

  • Formalizar un contrato indefinido desde el inicio.

  • Jornada completa o parcial (mínimo 50% de la jornada anual).

  • La persona contratada debe estar desempleada e inscrita como demandante de empleo al menos desde el día anterior a la contratación.

  • Comunicar el contrato al INAEM conforme a la normativa.

Plazo de solicitud

Del 8 de enero al 30 de octubre de 2026.
La solicitud debe presentarse en el plazo de un mes desde el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

Subvención financiera

¿A quién va dirigida?

Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que se hayan establecido como autónomas (también como miembros de sociedad civil o comunidad de bienes) y hayan solicitado y obtenido un préstamo a título individual para iniciar su actividad.

¿Qué subvenciona?

Apoya la financiación vinculada al inicio de la actividad, ayudando a reducir el coste de préstamos destinados a inversiones necesarias para el negocio.

Requisitos principales

  • Estar dado de alta en el RETA (o mutualidad profesional) y en Hacienda antes de solicitar la ayuda.

  • El préstamo debe formalizarse entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 12 meses posteriores.

  • Destinar el préstamo a inversiones en inmovilizado material o inmaterial y otros gastos necesarios para el inicio.

  • Los gastos y pagos deben realizarse entre los 3 meses previos a la firma del préstamo y los 6 meses posteriores.

  • Importe máximo del préstamo subvencionable: 30.000 €.

  • Plazo mínimo de amortización: 2 años.

Plazo de solicitud

Del 8 de enero al 30 de octubre de 2026.
Debe presentarse en el plazo de 6 meses desde la formalización del préstamo (o desde el inicio de actividad si el préstamo fue anterior).

Plazo máximo de resolución: 3 meses.

Otra información de interés:

Enlace a la solicitud /inicio del trámite

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